Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de VIKELEN S.A. a fin de que se otorgue el beneficio
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 3
(tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción, por problemas coyunturales
ajenos, ha determinado la disminución temporaria de las operaciones de la
empresa y el envío de parte de su personal al Seguro por Desempleo, el
que por el momento no es posible reintegrarlo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, que se perdería si no se prorrogara
el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa, seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa (90), días, el beneficio del Seguro por
Desempleo, que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma VIKELEN S.A. que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo.