Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa ONISUL S.A. que gira en la Industria
del cuero, a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social para 7 (siete), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la referida industria ha
determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a
parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no
puede ser reintegrado..-
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de noventa (90), días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 7 (siete), de los
trabajadores de la firma ONISUL S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.