PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. OCA LARGHERO




Promulgación: 15/10/2003
Publicación: 23/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora y Liquidadora de OCA - 
LARGHERO a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que 
abona el Banco de Previsión Social, a 187 (ciento ochenta y siete), de 
sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha 
determinado la intervención y liquidación de la referida Institución. A 
los efectos de encontrar una solución a los trabajadores y su reintegro a 
la actividad se considera conveniente conceder una extensión al seguro de 
desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 187 (ciento ochenta 
y siete) trabajadores de la firma OCA - LARGHERO que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - MARIO ARIZTI


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