Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Autorízase el pago al contratante de un adelanto equivalente al 15%
(quince por ciento) del monto total de la adjudicación (excluido el valor
del terreno), el que se hará efectivo a la firma del contrato respectivo y
una vez presentada garantía suficiente por el anticipo financiero a
recibir.