DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE PROTEINAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 21/09/1977
Publicación: 04/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por Proteínas Uruguayas S.A., tendiente a
que se declare de Interés Nacional el proyecto de inversión que presenta y
se le concedan determinados beneficios promocionales.

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación realizada por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, considera que corresponde declarar de Interés
Nacional el proyecto de inversión presentado por la citada firma y propone
se le concedan diversas medidas promocionales, destacando el hecho de que
la tecnología a aplicar es total y auténticamente nacional y que el
producto "Bio-Proteo-Catenolizado" (B.P.C.), ha demostrado poseer valor
profiláctico-curativo, lo que agrega un elemento de juicio adicional
coadyuvante a considerar el proyecto como de Interés Nacional.

   Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia de
acceder a lo solicitado por Proteínas Uruguayas S.A., puesto que el
proyecto presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y
de la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974,
abriendo nuevas vías para el aprovechamiento de elementos naturales que en
el presente son  desechados.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo
de 1974,

                         El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por
Proteínas Uruguayas S.A., consistente en la fabricación de concentrado
proteínico para uso humano a partir del pescado, de conformidad a la Ley
de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

   Exonérase, en forma total, a Proteínas Uruguayas S.A., de recargos,
incluso el mínimo del 10%, tasas y derechos consulares, proventos y tasas
portuarias, derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las
importaciones, o en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y
demás tributos que se apliquen en ocasión de la importación de los bienes
de capital necesarios para la implantación del proyecto (Literales A y D,
artículo 8 de la Ley de Promoción Industrial 14.178).

3

   Exonérase a Proteínas Uruguayas S.A., en forma total, de los tributos
que se apliquen en ocasión de ampliación del capital social, su registro y
de la emisión de acciones (Literal A, artículo 8 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial).

4

   Exonérase a Proteínas Uruguayas S.A., de todo tributo que grave la
constitución e inscripción de garantías hipotecarias, prendarias y
personales, que sean necesarias para la implantación y puesta en marcha
del proyecto (Literal A, artículo 8 de la ley 14.178, de Promoción
Industrial).

5

   Exonérase, en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
generado en ocasión de las operaciones necesarias para la implantación del
proyecto.

6

   Exonérase a Proteínas Uruguayas S.A., del Impuesto al Patrimonio por el
lapso de cinco años.

7

   A los efectos de la supervisión de debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, Proteínas Uruguayas S.A. deberá presentar a la Unidad
Asesora (Ley 14.178) la información que le sea solicitada y en especial,
informes anuales sobre los volúmenes físicos vendidos y, en su caso, de
los exportados, durante el término de 5 (cinco) años a partir de la puesta
en marcha del proyecto.

8

   A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará o comunicará a los Organismos pertinentes,
el cumplimiento de las condiciones previstas, de acuerdo al proyecto de
inversión presentado.

9

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ENRIQUE DELFANTE - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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