Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa MOLINO CARMELO S.A, a fin de
que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, a veintiún (21) de sus trabajadores,
al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de
1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de la ley
especial N° 18.669 de fecha 7 de julio 2010.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE el plazo del beneficio del subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a veintiún (21) trabajadores de la empresa
MOLINO CARMELO S.A, que se encuentran en condiciones legales de acceder al
mismo, por un término de noventa (90) días.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.