Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La autorización emanada de la presente resolución quedará supeditada a la
participación de hasta dos (2) técnicos del Instituto Nacional de Pesca a
bordo de la nave, a costas de la empresa, conforme lo dispuesto en el Art.
18 del decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a un
30% como mínimo de la dotación del buque integrado por tripulantes
uruguayos.