Exonérase del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales y de todo otro tributo o gravamen que les fuere aplicable,
la fusión por absorción que se autoriza en la presente Resolución. No será
exigible escritura pública para la transferencia de bienes, derechos,
obligaciones o gravámenes comprendidos en la transmisión patrimonial
operada como consecuencia de dicha fusión.