VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "W. SBURLATI
S.R.L.", para que se transfiera a "LATINSOL S.A." el permiso de
televisión para abonados de la ciudad de Fray Bentos y las localidades y
zonas ampliadas del departamento de Río Negro.-
RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 686/992 de 15
de setiembre de 1992 y 73.472 de 31 de enero de 1995, respectivamente se
autorizó a la sociedad gestionante, a suministrar el servicio de
televisión para abonados, por los sitemas "cable" y MMDS (Servicio de
Distribución Multiseñal Multipunto), en la referida ciudad.-
II) que en el marco de la ampliación del área de servicio dispuesto por
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, se
autorizó a la sociedad de referencia el sistema TDH (Televisión Satelital
Directa al Hogar) y se aumentó la cantidad de frecuencias de MMDS, según
consta en las Resoluciones del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998 y 382/999 de 26 de mayo de 1999 respectivamente.-
III) que la sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la
adjudicación por los señores Walter Roberto Sburlati Massey, María Rosa
Massey López de Paiosa y Daniel Roberto Massey.-
IV) que la empresa permisionaria, ha realizado determinadas
modificaciones en la titularidad del permiso otorgado por el Poder
Ejecutivo, en el período de prohibición de 5 años desde la adjudicación,
establecido por el artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990, por lo que tal transgresión amerita la aplicación de las sanciones
dispuestas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984.-
II) que el titular de las acciones nominativas de la sociedad adquirente
"LATINSOL S.A.", señor José Antonio Trullén Chequi cumplió, según consta
en autos, con los requisitos y exigencias personales que establecen los
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de
1993.-
III) que se acreditó en obrados, el contrato de "Cesión de Derechos de
Propiedad, Explotación y Venta", por el que "W. SBURLATI S.R.L."
transfiere la explotación del servicio de televisión para abonados
a"LATINSOL S.A.", dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-
V) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de
21 de julio de 1992, habiéndose realizado las publicaciones
correspondientes, y acreditado -el cedente- estar al día con sus
obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva, y con sus
aportes al Banco de Previsión Social.-
VI) que se confirió vista al interesado, dándose cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977,
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993,
586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa "W. SBURLATI S.R.L.", una multa de 100 U.R. (cien
Unidades Reajustables), por realizar modificaciones en las condiciones de
la autorización de televisión para abonados, sin la debida autorización
del Poder Ejecutivo y en el plazo de prohibición dispuesto por el
artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.-