VISTO: lo dispuesto por el artículo 329 de la Ley 17.296, del Presupuesto
Nacional, Gastos e Inversiones, de fecha 21 de febrero de 2001; y por los
artículos 4º y 5º de la Ley No. 17.514, de fecha 2 de julio de 2002,
sobre "Violencia Doméstica";
RESULTANDO: I) que, por el primero de ellos, se faculta al Poder
Ejecutivo a transformar, por resolución fundada y a propuesta de la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, distintas
Fiscalías, cuando razones de especialidad y volumen de trabajo, así lo
requieran;
II) que, de conformidad con los artículos 4º y 5º de la Ley 17.514,
corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales Civiles, con competencia
en materia de Familia, entender en cuestiones no penales de violencia
doméstica; en las cuestiones personales o patrimoniales que se derivan de
ella; y en situaciones de urgencia en violencia doméstica;
III) que, por Oficio No. 1031/002, de fecha 5 de julio del presente año,
la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, propone, las
siguientes soluciones:
La transformación de una Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal, en
Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 14º Turno.
La distribución de asuntos entre las Fiscalías Nacionales Civiles,
incluyendo la transformada. Al respecto, se determina cuántas, de ellas,
actuarán en los procedimientos de competencia de los Juzgados Letrados de
Familia con excepción de los sucesorios y cuántas lo harán en esos
trámites y en todos los de competencia de los restantes Juzgados u
organismos, en los que corresponda intervenir al Ministerio Público Civil
de la Capital.
CONSIDERANDO: I) que la fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación, para proponer la transformación
mencionada, se entiende que es de recibo, por lo cual, corresponde
considerar a la misma, parte integrante del presente Resolución;
II) que la transformación de la Sede Fiscal Penal que se pretende,
obedece a la reciente aprobación de la Ley sobre Violencia Doméstica, No.
17.514, de fecha 2 de julio del año en curso, y a la nueva competencia
que, como consecuencia de ella, se le asigna a las Fiscalías Letradas
nacionales Civiles, con competencia en materia de familia, y que se hace
referencia en el Resultando II) del presente;
III) que, por lo que viene de exponerse, todo aconseja proceder conforme
a lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, en el Oficio No. 1031/002, de fecha 5 de julio de 2002, al que se
hace mención en el resultando III) que antecede;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto
Ley 15.365, de fecha 30/12/982; y por los artículos 329 de la Ley 17.296,
de 21/02/001; y 4º y 5º de la Ley No. 17.514, de 2/07/002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
TRANSFORMASE una Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal, en Fiscalía
Letrada Nacional de lo Civil de 14º Turno. (*)