ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 97.9 MHZ. MONTEVIDEO




Promulgación: 26/01/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las presentes actuaciones en las cuales el Servicio Oficial de 
Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), solicita el otorgamiento de una nueva frecuencia de FM en la cuidad de Montevideo, a efectos de irradiar cultura latina en el marco de un tratado que vincula nuestro país con la Unión Latina.

   Resultando: que del estudio técnico practicado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la correspondiente consulta con las Administraciones de Argentina y Brasil, surge la posibilidad de asignar 
la frecuencia 97,9 MHz (Canal 250) con un régimen de potencia de 50 Kw (PER) y 100 mts. de altura media de antena, en la ciudad de Montevideo, y
con un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.

   Considerando: que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1º del decreto-ley 14.670 de 23 de junio de 1977, así como las disposiciones del decreto-ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) el uso de la frecuencia 97.9 MHz (Canal 250) en
la ciudad de Montevideo, con una potencia de 50 Kw (PER), 100 mts. de altura media de antena y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.

2

   Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y sujeta a las disposiciones legales vigentes, a las que puedan dictarse en el futuro y demás condiciones técnico-administrativas que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Dirección
Nacional de Comunicaciones.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos.-

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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