Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las presentes actuaciones en las cuales el Servicio Oficial de
Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), solicita el otorgamiento de una nueva frecuencia de FM en la cuidad de Montevideo, a efectos de irradiar cultura latina en el marco de un tratado que vincula nuestro país con la Unión Latina.
Resultando: que del estudio técnico practicado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la correspondiente consulta con las Administraciones de Argentina y Brasil, surge la posibilidad de asignar
la frecuencia 97,9 MHz (Canal 250) con un régimen de potencia de 50 Kw (PER) y 100 mts. de altura media de antena, en la ciudad de Montevideo, y
con un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.
Considerando: que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1º del decreto-ley 14.670 de 23 de junio de 1977, así como las disposiciones del decreto-ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) el uso de la frecuencia 97.9 MHz (Canal 250) en
la ciudad de Montevideo, con una potencia de 50 Kw (PER), 100 mts. de altura media de antena y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.
Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y sujeta a las disposiciones legales vigentes, a las que puedan dictarse en el futuro y demás condiciones técnico-administrativas que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Dirección
Nacional de Comunicaciones.