Visto: lo dispuesto por el artículo 521 de la Ley Nº 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
Resultando: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las
Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales
mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de
las Sociedades Anónimas.
II) que el artículo 521 citado determina el reajuste de estos montos,
de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable
(artículo 38º de la Ley Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968), en los
12 (doce) meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al
millar superior de nuevos pesos o sea la unidad de pesos uruguayos.
III) que el 5 de enero de 1996 se cumple el plazo fijado en el artículo
521 de la citada Ley, para la sexta actualización (artículo 1º del
Decreto Nº 335/990 de 26 de julio de 1990).
Considerando: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del
Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 1994,
vigente a partir de enero de 1995 en $ 83,65 (pesos uruguayos ochenta y
tres con 65/100) y la de diciembre de 1995 en $ 113,42 (pesos uruguayos
ciento trece con 42/100).
II) Que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1.355888 (uno con trescientas cincuenta y cinco mil ochocientas ochenta y
ocho millonésimas).
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior
de nuevos pesos, o sea a la unidad de pesos uruguayos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 224, 279 y 521 de la Ley citada
y a lo informado por la Inspección General de Hacienda.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las
Sociedades Anónimas, en la suma de $ 348.664,oo (pesos uruguayos
trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro). (*)
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de $ 7.751,oo (pesos uruguayos siete mil
setecientos cincuenta y uno) y un máximo de $ 348.664,oo (pesos
uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro)
y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 85,oo
(pesos uruguayos ochenta y cinco). (*)
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 1996 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones
estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes
de suscripción e integración de capital.