Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma GASEBA URUGUAY S.A., a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a 10 (diez) de sus empleados.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, la empresa dispuso el
despido de una treintena de trabajadores, en diciembre del año 1996.
II) Que dicha medida, provoco un grave y notorio conflicto laboral, cuya
solución recién se alcanzó el día 12 de marzo de 1997, con la suscripción
del acuerdo -que significó la finalización del conflicto- por parte de los
interlocutores sociales representativos de las partes involucradas y los
representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la sede de
dicha Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que dentro de las
cláusulas contenidas en dicho acuerdo, la empresa se obligó al reintegro
de una oncena de trabajadores, luego de transcurrida la prórroga que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propiciare ante el Poder
Ejecutivo.
III) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir que los restantes
trabajadores, sean evaluados por una Comisión Tripartita, implementada en
dicho acuerdo, a efectos de analizar y evaluar las relaciones laborales,
permitiendo a la empresa reintegrar, en forma gradual, a los trabajadores
especializados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 10 (diez) trabajadores de
la firma GASEBA URUGUAY S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.