AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL. AGOLAN S.A.




Promulgación: 07/01/2010
Publicación: 21/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

3

 EL MONTO DEL SUBSIDIO se calculará conforme a lo previsto en el artículo
7.2 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, en
proporción a la cantidad de jornadas reducidas en el mes, más el
complemento previsto en el artículo 7.10 del citado decreto - ley, en su
caso.
Ayuda