CADUCIDAD DE AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. TAMERAL S.A.




Promulgación: 23/01/2012
Publicación: 17/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 94
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que
se expresarán;

RESULTANDO: I) los buques pesqueros denominados "Ursiña I" y "Ursiña II",
con Permisos de Pesca Comercial en la Categoría "C", N° 3527 y N° 2528,
respectivamente, cuya Titular Permisaria es la empresa Tameral S.A.,
registran un período de inactividad superior a los seis meses
consecutivos, sin haber procedido a su justificación;

II) dicha inactividad supera ampliamente el plazo establecido por el
literal c) del Art. 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, como
causal de caducidad de los permisos de pesca para buques  mayores de 10
TRB;

III) no se dan en la especie las excepciones de caso fortuito, fuerza
mayor u otra razón fundada previstas por el citado artículo reglamentario,
no considerando la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos los hechos
alegados por la firma permisaria, como suficientes para justificar la
inactividad de los Buques;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo que establece el literal c) del Art. 15
del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, se ha confirmado la
situación de caducidad de los Permisos de Pesca Comercial en la Categoría
"C", N° 3527 y N° 2528 correspondientes a los buques pesqueros "Ursiña I"
y "Ursiña II" respectivamente;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la División
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (fs.
102);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declarar la caducidad de los Permisos de Pesca Comercial de los Buques
Pesqueros "Ursiña I" y "Ursiña II", en la Categoría "C", N° 3527 y N° 2528
respectivamente, cuya Titular Permisaria es la empresa Tameral S.A., y
consecuentemente, no hacer lugar a las renovaciones de los citados
permisos de pesca, promovidas por la misma firma, de conformidad con lo
dispuesto en el decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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