AUTORIZACION AL SECRETARIO O AL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA INDISTINTAMENTE, A DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O REFRENDAR LAS COMUNICACIONES A LOS EFECTOS DE DAR RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE DATOS E INFORMES DE LOS LEGISLADORES




Promulgación: 18/02/2026
Publicación: 24/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: que la referida norma establece que la Presidencia de la República y todas sus reparticiones, a través de ella, deberán proporcionar los datos e informes que soliciten los Legisladores, así como regula el procedimiento y los plazos a efectos de brindar respuesta;

   CONSIDERANDO: que, por razones de buena administración y a fin de dotar de mayor eficiencia al cumplimiento de la obligación dispuesta por la norma legal citada, se estima conveniente encomendar al Secretario de la Presidencia de la República o al Prosecretario de la Presidencia de la República o a quienes hagan sus veces, indistintamente, la respuesta a la solicitud de la referida información;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Encomiéndase al Secretario de la Presidencia de la República o al Prosecretario de la Presidencia de la República o a quienes hagan sus veces, indistintamente, a dictar los actos administrativos o a refrendar las comunicaciones que correspondan, a los efectos de dar respuesta a las solicitudes de datos e informes de los Legisladores, al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025.

   YAMANDÚ ORSI
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