APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIFICACION DE LOS PATRONOS RURALES




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 03/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 586
   Visto: el proyecto de reglamentación formulado por la Comisión
Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares, con
referencia a la situación de los pequeños productores rurales atributarios
del régimen.

   Resultando: que el decreto 8.102 de la Junta de Vecinos de la
Intendencia municipal de Paysandú, amplía el radio de la zona urbana
quedando los pequeños productores rurales comprendidos en dicha zona.

   Considerando: I) Que el proyecto de reglamentación recoge el criterio
según el cual para la determinación de los pequeños productores rurales,
titulares del beneficio consagrado en el artículo 53 de la ley 13.705 de
22 de noviembre de 1968, debe atenderse fundamentalmente a la naturaleza
de la labor agropecuaria que éstos realizan y no de manera exclusiva a la
calificación municipal de la zona donde se encuentra ubicado el predio;

   II) Que el mencionado proyecto ha sido compartido por los distintos
informes y dictámenes de estos antecedentes y en general cuenta con el
criterio de interpretación legal adecuado, respetando el texto y el
espíritu del artículo 53 de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968, por
lo que ha de concluirse en definitiva que no existe impedimento para su
aprobación.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, al dictamen de la Asesoría
Letrada de esta Secretaría de Estado de fecha 15 de julio de 1975,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declarar que para la calificación de los patronos rurales a que se
refiere el articulo 53 de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968, debe
estarse principalmente a la naturaleza de la labor agropecuaria realizada,
cualquiera sea la ubicación del predio.

   Para la obtención de los beneficios, los patronos rurales deben llenar
los requisitos exigidos en la referida norma legal.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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