Visto: estas actuaciones relacionadas con la apertura por la Dirección
General de Casinos de una Sala de Espacimiento en la ciudad de Treinta y
Tres.
Resultando: I) que la Intendencia Municipal de Treinta y Tres solicita
la apertura en la capital de dicho departamento de un Casino o Sala de
Espacimiento, y funda su petición en las ventajas que reportaría social y
económicamente para dicha comunidad, situada en una zona de importante
atractivo turístico.
II) que la Dirección General de Casinos ha inspeccionado el local ofrecido
a título gratuito por las autoridades comunales, e informa que efectuando
el acondicionamiento de la instalación eléctrica y otras mejoras menores,
el local resultaría apto para la función que se pretende asignarle.
Considerando: I) que según surge de lo actuado, la apertura de esta Sala
de Espacimiento, constituye una fuente de recursos económicos para la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres y de trabajo para su población, a
lo que debe sumarse el interés fiscal.
II) que la Dirección General de Casinos cuenta con material de juego para
el normal funcionamiento de la misma y su atención se efectuará con
personal procedente de otras Salas de Juego.
III) lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Nº 588/975 de 24 de julio
de 1975 con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 464/982 de
16 de diciembre de 1982.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección General de Casinos la apertura de una Sala de
Esparcimiento de Juegos de Azar de pequeñas apuestas en la ciudad de
Treinta y Tres.
El local a utilizar para dichos efectos, será proporcionado por la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres a título gratuito, cometiéndose a
la Dirección General de Casinos la suscripción del contrato de comodato.