AUTORIZACION DE APERTURA. SALAS DE ESPARCIMIENTO DE JUEGOS DE AZAR. TREINTA Y TRES




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 11/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 438
  Visto: estas actuaciones relacionadas con la apertura por la Dirección
General de Casinos de una Sala de Espacimiento en la ciudad de Treinta y
Tres.

  Resultando: I) que la Intendencia Municipal de Treinta y Tres solicita
la apertura en la capital de dicho departamento de un Casino o Sala de
Espacimiento, y funda su petición en las ventajas que reportaría social y
económicamente para dicha comunidad, situada en una zona de importante
atractivo turístico.

II) que la Dirección General de Casinos ha inspeccionado el local ofrecido
a título gratuito por las autoridades comunales, e informa que efectuando
el acondicionamiento de la instalación eléctrica y otras mejoras menores,
el local resultaría apto para la función que se pretende asignarle.

  Considerando: I) que según surge de lo actuado, la apertura de esta Sala
de Espacimiento, constituye una fuente de recursos económicos para la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres y de trabajo para su población, a
lo que debe sumarse el interés fiscal.

II) que la Dirección General de Casinos cuenta con material de juego para
el normal funcionamiento de la misma y su atención se efectuará con
personal procedente de otras Salas de Juego.

III) lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Nº 588/975 de 24 de julio
de 1975 con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 464/982 de
16 de diciembre de 1982.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a la Dirección General de Casinos la apertura de una Sala de
Esparcimiento de Juegos de Azar de pequeñas apuestas en la ciudad de
Treinta y Tres.

2

   El local a utilizar para dichos efectos, será proporcionado por la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres a título gratuito, cometiéndose a
la Dirección General de Casinos la suscripción del contrato de comodato.

3

   El personal que se desempeñará en la misma será trasladado desde otras
Salas de la Dirección General de Casinos.

4

   Las máquinas y mobiliario a utilizar provendrán de las existencias
disponibles en la Dirección General de Casinos.

5

   Comuníquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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