DETERMINACION DE SERVIDUMBRE FORZOSA DE PASO Y ACUEDUCTO EN INMUEBLE DE CERRO LARGO




Promulgación: 04/09/1975
Publicación: 18/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 653
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos antecedentes por los que la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado promueve se declare sujeta a servidumbre forzosa de
paso y acueducto, una fracción de terreno propiedad del señor Marcelino
Siqueira, sita en la 9ª Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo,
parte del padrón Nº 4.903 y demás características que figuran en el plano
administrativo número 21.095 (Fs. 1), a efectos de posibilitar la
habilitación de la perforación Nº 1.135/2 que abastecerá de agua potable a
la población de Santa Clara de Olimar de dicho Departamento.

Considerando: que la gestión se halla comprendida dentro de lo dispuesto
en el artículo 4º de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952 y artículo
457º de la ley 10.024 de 14 de junio de 1941 (Código Rural),

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase sujeta a servidumbre forzosa de paso y acueducto, a efectos de
posibilitar la habilitación de la perforación Nº 1.135/2 que abastecerá de
agua potable a la población de Santa Clara de Olimar, Departamento de
Cerro Largo, una fracción de terreno propiedad del señor Marcelino
Siqueira, sita en la 9ª Sección Judicial de dicho Departamento, parte del
padrón Nº 4.903, la que según plano administrativo Nº 21.095 (Fs. 1) tiene
una superficie de 4.552 mc. 40 dmc. y 1.028 mc. 20 dmc. y cuyos deslindes
son los siguientes: a) Servidumbre de paso: por el Noroeste una línea
recta de metros 457.17 de longitud que la separa de más campo padrón Nº
4.903; por el Norte una línea recta de metros 10,24 de longitud que la
separa del predio propiedad de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado asiento de las Perforaciones Nº 320/2 y Nº 1.147; por el
Noreste una línea recta de metros 453,31 de longitud que la separa de más
campo padrón Nº 4.903 y por el Sureste una línea recta de metros 10,14 de
longitud que la separa del predio deslindado del padrón Nº 4.903 donado a
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por el señor
Marcelino Siqueira asiento de la Perforación Nº 1.135/2 letra "C". b)
Servidumbre de acueducto: por el Norte una línea recta de metros 260.03 de
longitud que la separa de más campo padrón Nº 4.903; por el Este una línea
recta de metros 5,66 de longitud que separa del predio "C"; por el Sur una
línea recta de metros 254.37 de longitud que la separa de más campo padrón
Nº 4.903 y por el Oeste una línea recta de metros 4,00 de longitud que la
une a la servidumbre de acueducto existente.

2

Comuníquese, publíquese y pase a la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado, a sus efectos.

   BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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