Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo en la Federación
Uruguaya de Boxeo;
RESULTANDO: I) Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001 se dispuso
la intervención de dicha asociación civil, designándose interventor al
Dr. Ricardo Reilly Salaberry quien aceptó oportunamente dicha calidad y
por un plazo de 6 meses a partir de la toma de posesión del cargo;
II) Que la Dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda
prorrogar la aludida intervención por un plazo de 180 días a partir del
término del período anterior, a los efectos de disponer todo lo necesario
para la realización del acto eleccionario de autoridades según lo
establecido en los estatutos y reglamentos de la nombrada Federación
Uruguaya;
III) Que la prorroga resuelta, debido a la fecha en que se dispuso (4 de
julio de 2002) y el vencimiento de la misma (2 de agosto de 2002) hizo
que no fuera posible el cumplimiento de los fines a lo que fue
dispuesta;
IV) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Deporte y Juventud y la
Fiscalía de Gobierno de Primer Turno estiman pertinente, desde el punto
de vista jurídico, establecer una nueva intervención;
CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2.000
define los cometidos de esta Secretaría de Estado;
II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y el art. 5
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1.949, faculta
al Ministerio de Deporte y Juventud a intervenir de oficio en los Clubes
o Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o
irregularidades;
III) Que el Decreto ley Nº 15.089 de 12 de setiembre de 1980 establece
las condiciones y características que deberán disponerse para la
intervención así como la prórroga de la misma de ser menester;
IV) Que por Decreto Nº 517/001 de fecha 27 de diciembre de 2001 se
actualizó el reglamento que rige la actividad de las Instituciones
Deportivas Dirigentes estableciendo los requisitos y condiciones a las
que deben ajustarse;
V) Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo a
lo aconsejado por la Dirección de Deportes y además, habiéndose dictado
el Decreto Nº 517/001, ya citado, resulta conveniente adecuar el Estatuto
de la mencionada Federación;
VI) Que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno se ha pronunciado en el
sentido indicado precedentemente;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de
Gobierno de Primer Turno y a lo dispuesto por el Decreto ley Nº 15.089 de
12 de setiembre de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001
y Decreto Nº 517 de fecha 27 de diciembre de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Desígnase interventor de la Federación Uruguaya de Boxeo al Dr. Ricardo
Reilly Salaberry, por un plazo de seis meses a partir de la notificación
de la presente resolución a efectos de planificar, estructurar y
proyectar la reforma de dicha Federación, estableciendo el cronograma de
actividades y la fecha de elecciones de autoridades.