VISTO: la solicitud de la firma HOTELES PARK PLAZA S.A. que desarrolla
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un hotel - spa de 72 habitaciones, 4 apartamentos, spa,
sala de conferencias, piscina, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por HOTELES PARK PLAZA
S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma HOTELES PARK
PLAZA S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es
viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. para la construcción de
un hotel a realizarse en la localidad Catastral de Colonia del Sacramento
del departamento de Colonia empadronados con los Nº 9388, 1840, 1692 y
3551, por un monto total de inversión de U$S 4:681.144 (dólares
americanos cuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y
cuatro). (*)
Autorízase a la empresa Hoteles Park Plaza S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 1:753.687 (dólares americanos un millón setecientos cincuenta tres mil seiscientos ochenta y siete).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 391/004 de 20/04/2004 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.503/001 de 10/10/2001 numeral 2.
Autorízase a la empresa Hoteles Park Plaza S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
destinados a la construcción, mejora o ampliación listado obra anexo a la
presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 107.900 (dólares americanos ciento siete mil novecientos).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 391/004 de 20/04/2004 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.503/001 de 10/10/2001 numeral 3.
Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 78.808 (dólares americanos setenta y ocho mil
ochocientos ocho). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral:9.
Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 1:172.408 (dólares americanos un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral:9.
Autorízase a la empresa HOTELES PARK PLAZA S.A. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto
imponible de U$S 527.900 (dólares americanos quinientos veintisiete mil
novecientos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
por hasta un monto imponible de U$S 1:172.408 (dólares americanos un
millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001. (*)
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 2:303.774 (dólares americanos dos millones
trescientos tres mil setecientos setenta y cuatro), para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la
misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:886.370
(dólares americanos un millón ocho cientos ochenta y seis mil trescientos
setenta).
En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán
considerados activos gravados. (*)
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años. (*)
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril de 2001
y el 30 de abril de 2003.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTELES PARK PLAZA
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.