OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 20/12/2000
Publicación: 27/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de La Asociación de Bancarios del Uruguay a fin de 
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco 
de Previsión Social, a cinco (5), trabajadores de C.A.O.F.A. (Cooperativa 
de Ahorro y Crédito de las Fuerzas Armadas).

RESULTANDO: Que la caída de la actividad, por problemas coyunturales 
adversos, ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar se obtenga 
una fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), 
trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Fuerzas Armadas, 
que se encuentren en condiciones de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio, que por esta Resolución se otorga, será calculada 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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