Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de La Asociación de Bancarios del Uruguay a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a cinco (5), trabajadores de C.A.O.F.A. (Cooperativa
de Ahorro y Crédito de las Fuerzas Armadas).
RESULTANDO: Que la caída de la actividad, por problemas coyunturales
adversos, ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar se obtenga
una fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Fuerzas Armadas,
que se encuentren en condiciones de acceder a la misma.
El monto del subsidio, que por esta Resolución se otorga, será calculada
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.