Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa DOLTER S.A., a fin de que se
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que dispone el artículo 10º
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 5 (cinco),
trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que por la baja en la producción y con el objeto de
mejorar la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, por lo que una extensión del
beneficio contribuirá a tal logro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de la firma DOLTER S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.