AUTORIZACION PARA CONTRATACION DE FIRMA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO PARA BANCOS COMERCIAL, CAJA OBRERA Y MONTEVIDEO




Promulgación: 17/09/2002
Publicación: 20/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 811
VISTO: la situación actual del Banco Comercial, Banco La Caja Obrera y 
Banco de Montevideo.-

RESULTANDO: que las referidas instituciones de intermediación financiera 
se encuentran, por disposición del Banco Central del Uruguay, con su 
actividad suspendida temporalmente, por motivos de solvencia y 
liquidez.-

CONSIDERANDO: I) que es competencia esencial del Poder Ejecutivo ejercer 
la conducción de la política económica y velar por el buen funcionamiento 
del sistema financiero nacional, sensiblemente afectado por las 
consecuencias de la crisis regional y por los graves efectos que ésta ha 
generado en algunas instituciones bancarias y en el mercado en general.-

II) que las soluciones necesarias para superar los efectos de la crisis 
financiera deben contemplar, a la brevedad posible, una definición de 
viabilidad jurídica y financiera para las instituciones referidas en el 
Visto, y en particular para el conjunto de derechos e intereses que están 
involucrados en ellas, de acuerdo al marco jurídico vigente y a la 
situación económica y financiera del país.-

III) que en consecuencia, se estima adecuado autorizar al Banco Central 
del Uruguay la contratación urgente de servicios altamente especializados 
para la elaboración sumaria de un análisis de diagnóstico de las 
instituciones financieras mencionadas y la proposición de soluciones 
concretas para el futuro de las mismas, para el caso que no fueren objeto 
de capitalización por parte de socios privados. El llamado incluirá la 
posibilidad de participación directa del proponente en el proceso de 
implantación de las soluciones que se resuelvan por el Banco Central del 
Uruguay, con las responsabilidades y el alcance que su Directorio 
determine oportunamente.-

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33º y 35º 
del TOCAF 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorizar al Banco Central del Uruguay la urgente contratación de una 
firma de reconocida competencia y experiencia internacional en materia de 
asesoramiento financiero institucional y gubernamental, a efectos de que 
evalúe la situación y recomiende propuestas para los Bancos Comercial, La 
Caja Obrera y de Montevideo, en un plazo inferior a los veinte días.-
Los términos de referencia, de acuerdo a los objetivos del Poder 
Ejecutivo, se elaborarán por el Banco Central del Uruguay de conformidad 
con lo reseñado en los Considerandos de esta Resolución.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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