VISTO: la situación actual del Banco Comercial, Banco La Caja Obrera y
Banco de Montevideo.-
RESULTANDO: que las referidas instituciones de intermediación financiera
se encuentran, por disposición del Banco Central del Uruguay, con su
actividad suspendida temporalmente, por motivos de solvencia y
liquidez.-
CONSIDERANDO: I) que es competencia esencial del Poder Ejecutivo ejercer
la conducción de la política económica y velar por el buen funcionamiento
del sistema financiero nacional, sensiblemente afectado por las
consecuencias de la crisis regional y por los graves efectos que ésta ha
generado en algunas instituciones bancarias y en el mercado en general.-
II) que las soluciones necesarias para superar los efectos de la crisis
financiera deben contemplar, a la brevedad posible, una definición de
viabilidad jurídica y financiera para las instituciones referidas en el
Visto, y en particular para el conjunto de derechos e intereses que están
involucrados en ellas, de acuerdo al marco jurídico vigente y a la
situación económica y financiera del país.-
III) que en consecuencia, se estima adecuado autorizar al Banco Central
del Uruguay la contratación urgente de servicios altamente especializados
para la elaboración sumaria de un análisis de diagnóstico de las
instituciones financieras mencionadas y la proposición de soluciones
concretas para el futuro de las mismas, para el caso que no fueren objeto
de capitalización por parte de socios privados. El llamado incluirá la
posibilidad de participación directa del proponente en el proceso de
implantación de las soluciones que se resuelvan por el Banco Central del
Uruguay, con las responsabilidades y el alcance que su Directorio
determine oportunamente.-
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33º y 35º
del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorizar al Banco Central del Uruguay la urgente contratación de una
firma de reconocida competencia y experiencia internacional en materia de
asesoramiento financiero institucional y gubernamental, a efectos de que
evalúe la situación y recomiende propuestas para los Bancos Comercial, La
Caja Obrera y de Montevideo, en un plazo inferior a los veinte días.-
Los términos de referencia, de acuerdo a los objetivos del Poder
Ejecutivo, se elaborarán por el Banco Central del Uruguay de conformidad
con lo reseñado en los Considerandos de esta Resolución.