AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CW 137 RADIO MALDONADO. SAN JAVIER. RIO NEGRO




Promulgación: 17/09/2002
Publicación: 20/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 812
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la petición presentada 
por el señor Eduardo Luis Añasco, titular de la emisora CW 137 RADIO SAN 
JAVIER, de San Javier, Departamento de Río Negro, por la que solicita se 
le autorice un aumento de potencia de 1 Kw, en régimen diurno y 0,50 Kw, 
en horario nocturno.-(*)

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 
73.269) de fecha 15 de noviembre de 1994, se autorizó a dicha emisora el 
uso de la frecuencia 1.370 KHz, con una potencia de 0,250 Kw, en régimen 
permanente.-

CONSIDERANDO: I) que la estación de A.M. (Amplitud Modulada), frecuencia 
1.370 KHz de San Javier, ha sido coordinada con los países de la región 
en la VII Reunión de la Comisión Temática de Radiodifusión de setiembre 
de 1997, para operar con una potencia de 1 Kw en régimen diurno y una 
potencia en horario nocturno de 0,50 Kw.-

II) que el aumento de potencia solicitado, resulta conveniente y 
necesario, a efectos de brindar una mejor cobertura de su zona de 
influencia.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 
1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al señor Eduardo Luis Añasco, titular de la emisora CW 137 
RADIO SAN JAVIER, de San Javier, Departamento de Río Negro, un aumento de 
potencia para operar de 1 Kw, en régimen diurno y 0,50 Kw, en horario 
nocturno. (*)

(*)Notas:
Visto y Numeral 1º) redacción dada por: Resolución Nº 453/003 de 
22/04/2003 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.508/002 de 17/09/2002 numeral 1.

2

 El permisionario deberá cumplir con las condiciones 
técnico-administrativas establecidas por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).

3

 Establécese que si operando con el aumento de potencia autorizado, la 
emisora en la práctica ocasionara interferencias a otros servicios 
radioeléctricos ya instalados, el permisionario deberá bajar la potencia 
a la actual.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones. Cumplido, archívese.

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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