A los efectos del control y seguimiento, la empresa Velcro Rioplatense
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industrial y Energía
anualmente y durante los años 0 a 3 de la puesta en marcha del proyecto
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.