VISTO: el proyecto presentado por la empresa NATELU S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 9,5 MW de
fuente solar fotovoltaica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a NATELU S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar
fotovoltaica, mediante una central generadora de 9,5 MW, según
anteproyecto presentado, ubicada en el predio empadronado con el N° 3247
de la 1ª sección catastral del departamento de Soriano, así como su
conexión al "Sistema Interconectado Nacional".