PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. HECTOR CARDELINO S.A.




Promulgación: 20/12/2000
Publicación: 27/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Empresa HECTOR CARDELINO S.A., cuyo 
giro es la fabricación de retenes, a fin de que se extienda el plazo del 
Seguro por Desempleo a 7 (siete), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir 
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de su personal al 
Seguro de Paro.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan 
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar a los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y 
producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes 
a concretar la reactivación industrial.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a 
los trabajadores afectados por la medida.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del 
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 EXTIENDESE por el plazo de 30 (treinta) días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 4 (cuatro), 
trabajadores de la empresa HECTOR CARDELINO S.A., que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 OTORGASE por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 3 (tres), 
trabajadores de la empresa HECTOR CARDELINO S.A., que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

3

 El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 
15.180, de 20 de agosto de 1981.

4

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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