REVOCACION DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 23/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 886
VISTO: la gestión promovida por la empresa WALTER KLUVER E HIJOS Sociedad 
Colectiva, a efectos de que se declare la caducidad de la concesión de 
explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de 
pasajeros por carretera, en la línea nacional de media distancia Mercedes 
- Durazno y viceversa.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de 
junio de 1987 se otorgó a la referida empresa la concesión de explotación 
de los servicios en la referida línea nacional.

II) Que con fecha 29 de marzo de 2000 la referida empresa solicitó que 
por razones de baja ocupación en los servicios se le autoriza a reducir 
la frecuencia de 3 turnos semanales, suprimiendo el turno de los 
miércoles durante la temporada de invierno.

III) Que la División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por 
Carretera realizó relevamientos de los servicios detectando la baja 
ocupación así como que mayoritariamente se transitaba por zonas rurales 
con muy escasa población, agregando planillas de la Asesoría de 
Ingeniería de Transporte con el coeficiente de ocupación de dicha línea, 
de donde surge que el promedio de ocupación para el año 1999 fue del 26% 
y para el período enero - setiembre 2000 fue del 22%.

IV) Que la Dirección General de Transporte por Carretera consideró 
razonable el planteo sugiriendo la alternativa de autorizar una 
suspensión para la temporada de verano 2000 - 2001 y, sobre esa base, por 
Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 12 de 
diciembre de 2000 se autorizó la suspensión provisoria de los servicios 
de la referida línea para dicha temporada.

V) Que posteriormente ante una nueva solicitud de la empresa invocando 
que la situación se había mantenido incambiada, por Resolución de la 
Dirección Nacional de Transporte de fecha 11 de setiembre de 2001 se 
mantiene la suspensión de la línea hasta el fin de esa temporada de 
invierno.

CONSIDERANDO: que en virtud del tiempo transcurrido desde la suspensión 
de los servicios y de la ausencia de reclamos de usuarios al respecto, 
existen razones de mérito para disponer la caducidad solicitada por la 
compareciente.

ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del Decreto Nº 574/974 de 12 de 
julio de 1974 y en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de 
abril de 1991; y a lo informado por Departamento Letrado del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase la caducidad de la concesión de explotación del servicio
regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea
nacional de mediana distancia, Mercedes - Durazno y viceverza, por Ruta
Nº 14, otorgada a la empresa KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de 1987.-

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a 
sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


Ayuda