VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, da cuenta de la petición formulada por el señor Pablo
Zalcberg Sitner, titular de la radiodifusora que opera en la banda de
amplitud modulada, Canal 240, frecuencia 95.9 Mhz., CX 240 "FM HIT PUNTA
DEL ESTE", de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado,
para que se le conceda un aumento de potencia efectiva radiada a 10 Kw.
(PER).-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 90/000 del 1ro.
de febrero de 2000, se autorizó al señor Pablo Zalcberg Sitner, el uso de
la frecuencia 95.9 Mhz., para operar una difusora de FM en la ciudad de
Punta del Este, departamento de Maldonado, con una potencia efectiva
radiada de 3.00 Kw (PER) y una altura media de antena (HMA) de 100 metros
y un área de cobertura de 32 kilómetros.-
II) que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar la calidad del
servicio.-
CONSIDERANDO: I) que de los estudios teórico-técnicos realizados surge
que no existe incompatibilidad con el plan Nacional de Frecuencias.-
II) que se han realizado las coordinaciones correspondientes con las
administraciones de Brasil y Argentina en la XVII Reunión de la Comisión
Temática de Radiodifusión del MERCOSUR (Mercado Común del Sur).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211
de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Pablo Zalcberg Sitner, permisionario de la
frecuencia 95.9 Mhz (Canal 240) CX 240 "FM HIT PUNTA DEL ESTE", de la
ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, a operar con una
potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 10 Kw y una altura media de antena
(H.M.A.) de 100 metros o parámetros equivalentes.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.845/003 de 31/12/2003 numeral 1.
Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, dicha emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones y
tomar las medidas necesarias para su eliminación, de persistir éstas
deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados por la Resolución
del Poder Ejecutivo 90/000 de 1ro. de febrero de 2000.-