Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa HORMIGON PRETENSIONADO S.A.,
a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona
el Banco de Previsión Social a 2 (dos) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de sus
productos, se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio
hará posible el reintegro de los mismos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del 2000, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 2 (dos) trabajadores
de la firma HORMIGON PRETENSIONADO S.A. que se encuentren en condiciones
de acceder al mismo.