INSTALACION DE INSTITUCION FINANCIERA. BANCO BBA CREDITANSTALT S.A.




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1016
VISTO: la gestión de "BANCO BBA CREDITANSTALT S.A." con sede en la ciudad 
de San Pablo, República Federativa de Brasil.-

RESULTANDO: I) que por la misma solicita se le autorice la instalación de 
una Sucursal en nuestro país, resuelta por el Directorio de la 
institución con fecha 4 de agosto de 2000, la que se denominará "BANCO 
BBA CREDITANSTALT S.A. (SUCURSAL URUGUAY)".-

II) que en reunión del Directorio de 22 de marzo de 2001 se resolvió 
asignar a la referida Sucursal un capital de U$S 10:000.000,oo (diez 
millones de dólares de los Estados Unidos de América).-

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron 
sus respectivos dictámenes favorables a la referida solicitud.-

II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de 
octubre de 1970, artículo 4º numeral 5º) del Decreto Nº 574/974, de 12 de 
julio de 1974, Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones 
concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Autorízase a "BANCO BBA CREDITANSTALT S.A.", con sede en la ciudad de 
San Pablo, República Federativa de Brasil, a instalar una sucursal en la 
República Oriental del Uruguay, con la denominación de "BANCO BBA 
CREDITANSTALT S.A. (SUCURSAL URUGUAY)".-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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