VISTO: la gestión de "BANCO BBA CREDITANSTALT S.A." con sede en la ciudad
de San Pablo, República Federativa de Brasil.-
RESULTANDO: I) que por la misma solicita se le autorice la instalación de
una Sucursal en nuestro país, resuelta por el Directorio de la
institución con fecha 4 de agosto de 2000, la que se denominará "BANCO
BBA CREDITANSTALT S.A. (SUCURSAL URUGUAY)".-
II) que en reunión del Directorio de 22 de marzo de 2001 se resolvió
asignar a la referida Sucursal un capital de U$S 10:000.000,oo (diez
millones de dólares de los Estados Unidos de América).-
CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron
sus respectivos dictámenes favorables a la referida solicitud.-
II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º numeral 5º) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974, Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones
concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a "BANCO BBA CREDITANSTALT S.A.", con sede en la ciudad de
San Pablo, República Federativa de Brasil, a instalar una sucursal en la
República Oriental del Uruguay, con la denominación de "BANCO BBA
CREDITANSTALT S.A. (SUCURSAL URUGUAY)".-