VISTO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) solicita aprobación del Contrato de Construcción, Implantación,
Operación, Mantenimiento y Uso del Sistema de Trasmisión, suscrito con
Centrais Elétricas Brasileiras S.A.-Eletrobrás, con fecha 16 de marzo de
2010;
RESULTANDO: que el objeto del referido contrato es la "definición de las
condiciones técnicas, económico-financieras, comerciales y legales para la
construcción, implantación, operación y mantenimiento, por parte de
Eletrobrás de las Obras en Brasil correspondientes al proyecto de
interconexión de gran porte entre Brasil y Uruguay, así como la definición
de las condiciones técnicas legales y comerciales para el Uso Exclusivo
por parte de UTE de dichas instalaciones durante la vigencia del contrato,
con el objeto de permitir a esta última, la gestión comercial de los
intercambios energéticos a través de la mencionada interconexión";
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
sugiere otorgar la autorización solicitada por UTE, en atención a la
importancia vital que el contrato posee para completar con éxito la
interconexión de 500 MW entre Brasil y Uruguay;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que nada impide proceder conforme se solicita, aprobando
la contratación que las partes en la fecha indicada acordaron;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 4°, literales a y
k, del Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 (Ley Orgánica de UTE),
en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio
de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Aprobar el Contrato de Construcción, Implantación, Operación,
Mantenimiento y Uso del Sistema de Trasmisión, suscrito por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con Centrais
Elétricas Brasileiras S.A.-Eletrobrás, con fecha 16 de marzo de 2010.