VISTO: la Licitación Pública Internacional N° 26/09 referente a la
"Adquisición de hasta 22.000.000 (veintidós millones) de vacunas contra la
Fiebre Aftosa para ser usadas en los períodos de vacunación programados
para el año 2010; para la Dirección General de Servicios Ganaderos del
M.G.A.P.", tramitada en expediente N° 005/6215/09;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 7 de diciembre de 2009, obrante a fojas 322, la firma
BULIX S.A. fue adjudicataria por la cantidad de 3.000.000 de dosis de
vacunas antiaftosa en la licitación de referencia;
II) realizados los análisis de las vacunas entregadas por la adjudicataria
y recepcionadas en forma provisoria por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, según Acta que luce a fojas 344, se detectó por parte
de División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), la
presencia de virus C, en la serie N° 025/089 correspondiente a 1.500.000
dosis de vacunas, no cumpliendo con las especificaciones técnicas exigidas
en el Pliego Particular Parte I que rigió la licitación;
III) con fecha 8 de enero de 2010, se procedió a repetir el análisis
especificado precedentemente, en presencia de representantes del
laboratorio GALMEDIC, fabricante de la vacuna analizada, de SENACSA de
Paraguay y de la adjudicataria BULIX S.A., detectando nuevamente la
presencia de virus C, en las muestras analizadas (fs. 352 a 355);
IV) por acta de fecha 18 de enero de 2010, se expide la Comisión Asesora
de Adjudicaciones, informando que, de acuerdo a lo establecido en el
Pliego Particular que rigió la licitación, corresponde que la
adjudicataria BULIX S.A., proceda a sustituir la serie N° 025/089 de
1.500.000 (un millón quinientas mil) dosis de vacunas antiaftosa, dentro
del plazo de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de
notificación, por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en
el Pliego;
V) con fecha 26 de mayo de 2010, el Encargado del Departamento Programas
Sanitarios de la División Sanidad Animal, de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
informa que al día de la fecha la firma BULIX S.A., no ha retirado de las
cámaras arrendadas por el M.G.A.P., el lote de vacunas N° 025/089
rechazado, ni ha repuesto una nueva serie de vacuna;
VI) en la misma fecha, se expide la Asesoría Letrada de la Dirección
General de Servicios Ganaderos de dicha Secretaría de Estado, sugiriendo,
en virtud de la gravedad de los incumplimientos observados por la
adjudicataria, la aplicación de una sanción de suspensión por el término
de un año en el Registro General de Proveedores del Estado y una multa
equivalente al 1% por cada día de retraso, calculado sobre el monto del
contrato no cumplido en tiempo y forma;
VII) pasado el expediente a informe de la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se comparte plenamente el
dictamen de la Asesoría Letrada de la Dirección General de Servicios
Ganaderos;
VIII) conferida vista de las actuaciones, por el término establecido, la
empresa BULIX S.A. evacúa la misma reconociendo los incumplimientos
observados y manifestando sustancialmente que, no obstante los esfuerzos
realizados para sustituir las vacunas rechazadas, el proveedor
Laboratorios GALMEDIC de Paraguay, ha comunicado por nota de fecha 28 de
mayo del corriente, la cual adjunta a fojas 384, que no va a reponer las
vacunas;
IX) con fecha 12 de julio de 2010 (expediente agregado N°
2010/7/1/1/2395), se presenta nuevamente la firma involucrada, expresando
sustancialmente que, en mérito a que la imposibilidad de dar cumplimiento
a lo establecido en el Pliego Particular, es ajena a su voluntad, viene a
solicitar se le exima al menos de la sanción económica, ya que la
situación de incumplimiento fue generada por el fabricante GALMEDIC;
X) pasado el expediente a la Asesoría Letrada de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, la misma se expide a fojas 5 del expediente agregado
ya mencionado, considerando que por razones de evidente equidad y en
aplicación del principio de verdad material, podría considerarse la
petición de la empresa involucrada, aplicando únicamente la sanción de
suspensión sugerida, siempre que dicha empresa retire de la cámara, la
serie de vacunas rechazadas y abone los gastos generados por el depósito;
XI) con fecha 12 de agosto de 2010, a fojas 407 en expediente N°
005/6215/09, se expide la División Servicios Jurídicos, compartiendo el
criterio sustentado por el dictamen jurídico precedente;
XII) según Acta de fecha 13 de agosto del corriente, la empresa BULIX
S.A., procede a retirar del depósito la serie de 1.500.000 vacunas
rechazadas; y de acuerdo a la información obrante a fojas 412 del
expediente principal, la empresa abonó la totalidad de los gastos por
concepto de depósito de la serie de vacuna referenciada;
CONSIDERANDO: I) conveniente proveer de la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
II) necesario, dejar sin efecto la adjudicación de la cantidad de
1.500.000 (un millón quinientas mil) dosis de vacunas antiaftosa a la
empresa BULIX S.A., dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo de fecha
7 de diciembre de 2009;
III) comunicar al Registro General de Proveedores del Estado, a través del
Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) la sanción
impuesta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del decreto N°
342/999 de 26 de octubre de 1999;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 26 y siguientes, 33 y siguientes
y 65 del TOCAF,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Déjase sin efecto la adjudicación de la cantidad de 1.500.000 (un millón
quinientas mil) dosis de vacunas antiaftosa a la empresa BULIX S.A.,
dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de diciembre de
2009.
Aplícase a la firma BULIX S.A., adjudicataria del suministro de 3.000.000
(tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa, de la Licitación Pública
Internacional N° 26/09 referente a la "Adquisición de hasta 22.000.000
(veintidós millones) de vacunas contra la Fiebre Aftosa para ser usadas en
los períodos de vacunación programados para el año 2010; para la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", una sanción de suspensión del Registro General de Proveedores del
Estado, por el término de un año, por los incumplimientos especificados en
la parte expositiva de la presente resolución.