Visto: la solicitud de la firma Optilon S.A. tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad productiva de cierres en espiral de poliester y la iniciación de
la fabricación de cierres en plástico moldeado tipo diente de perro, con
destino básicamente al sector confecciones, marroquinería y calzado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Optilon S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Optilon S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permite el incremento de la actividad industrial
complementando la producción de la empresa, otorgándole mayor eficiencia a
la comercialización en base a niveles adecuados de dimensión tecnológica y
calidad, significando la mencionada ampliación de la producción, aumento
de nuevos puestos de trabajo, abastecimiento a la plaza y a la industria
exportadora de confecciones, sustituyendo importaciones en admisión
temporaria, dejando margen para eventuales exportaciones directas con
buena rentabilidad y un balance de divisas favorables.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Optilon S.A. para la ampliación de la capacidad productiva
de cierres en espiral de poliester y la iniciación de producción de
cierres en plástico tipo diente de perro, con destino fundamentalmente a
la industria exportadora de confecciones.
Exonérase en forma total a la empresa Optilon S.A., de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 2 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo
2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Optilon S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes, la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.