Ver vigencia: Resolución Nº 838/007 de 27/12/2007 numeral 1.
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Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes, y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-