AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y CGG SERVICES UK LIMITED, PARA LA REALIZACION DEL REPROCESAMIENTO NO EXCLUSIVO DE DATOS SISMICOS 3D




Promulgación: 13/07/2022
Publicación: 05/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa CGG Services UK Limited (en adelante "CGG");

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (off shore) del Uruguay en el marco del nuevo Decreto;

   III) que CGG formalizó a ANCAP su interés para la suscripción de un "Contrato para la realización del reprocesamiento no exclusivo de datos sísmicos 3D adquiridos costa afuera de Uruguay que integran la base de datos de ANCAP, bajo la modalidad de contrato multicliente;

   IV) que desde el año 2011, CGG ha trabajado conjuntamente con ANCAP en dos estudios geológicos enfocados en el potencial petrolero del offshore de Uruguay, que generaron nuevos datos analíticos, los cuales son propiedad de ANCAP, y que están disponibles para futuros proyectos de promoción e investigación;

   V) que el presente estudio de reprocesamiento de datos es sin derechos exclusivos para CGG y no implica gastos para ANCAP;

   VI) que según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con CGG para la realización de un reprocesamiento de un mínimo de 100 km2 de datos de sísmica 3D en la Fase de Estudio y un máximo de aproximadamente 22.500 Km2 de datos de sísmica 3D en la Fase de Reprocesamiento Comercial, datos que integran la base de datos de ANCAP;

   II) que la empresa CGG tiene un vasto conjunto de productos geológicos multicliente que cubren virtualmente todas las disciplinas de la geología y las geociencias, las mismas incluyen un legado de más de cincuenta años de reportes geológicos regionales de Robertson, al que se suman los nuevos estudios enfocados a encarar los desafíos exploratorios emergentes en la actualidad;

   III) que CGG ha desarrollado el modelo de negocios multicliente basado en nuevas tecnologías e imágenes de alta gama para maximizar el valor de los datos sísmicos, lo que ha acelerado la base de conocimientos y el fomento de las actividades exploratorias;

   IV) que CGG asumirá todos los costos asociados con el objeto del contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;

   V) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a CGG o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   VI) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con CGG los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, tal como luce en el Contrato que se adjunta y forma parte de la presente;

   VII) que la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe observación alguna a formular y por lo tanto recomiendan otorgar la autorización para la contratación directa con CGG;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N°15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa CGG Services UK Limited para la realización del reprocesamiento no exclusivo de datos sísmicos 3D, adquiridos costa afuera (off shore) de Uruguay que integran la base de datos de ANCAP, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y CGG Services UK Limited, que luce adjunto  a la presente Resolución y forma parte de la misma.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 153/022 de 
13/07/2022.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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