EL Inmueble quedará gravado con las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de
conservación del bien.