VISTO: La situación planteada en el Departamento de Salto como
consecuencia del cese de actividades de la empresa Expocenter S.A.;
RESULTANDO: Que el cese de la actividad productiva de la referida empresa
generó -en el plano ocupacional- una situación de emergencia local;
CONSIDERANDO: I) Que resulta de interés general atender la situación
producida, otorgando seguro por desempleo al personal involucrado;
II) Que el artículo 10 del Decreto - Ley 15.180 del 20 de agosto de 1981
autoriza al Poder Ejecutivo a establecer régimenes de subsidio por
desempleo para ciertas categorías laborales o actividades económicas;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Establécese un régimen de subsidio por desempleo para los trabajadores
de la empresa Expocenter S.A. que cumplan con las exigencias establecidas
en el artículo 3ero. Del Decreto - Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981,
extendiéndose a 24 meses el mínimo de relación laboral exigido por la
norma. (*)