El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6° de la Ley N° 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual de 29 de diciembre de 2014, las partes cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar de forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio definitivo so pena de caducidad de la autorización conferida.