Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por NOLIR S.A. -procesadora de frutos
cítricos del Departamento de Salto-, a efectos de que el Poder Ejecutivo
otorgue el Seguro por Desempleo previsto en el artículo 10º del Decreto
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, para 19 (diecinueve),
trabajadores de la firma.
RESULTANDO: Que por razones climáticas, ajenas a la actividad de la
empresa, se han visto postergadas las tareas zafrales de la empresa, lo
que imposibilita el reintegro de cierto personal.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, parcial y transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, en virtud de la trascendencia que las actividades
citrícolas tienen para el Departamento de Salto.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
su personal y permitir a la Empresa instrumentar los medios necesarios
para el reintegro de sus trabajadores.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de noventa días el Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 19 (diecinueve), trabajadores de NOLIR
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.