OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. NOLIR S.A.




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 09/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por NOLIR S.A. -procesadora de frutos 
cítricos del Departamento de Salto-, a efectos de que el Poder Ejecutivo 
otorgue el Seguro por Desempleo previsto en el artículo 10º del Decreto 
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, para 19 (diecinueve), 
trabajadores de la firma.

RESULTANDO: Que por razones climáticas, ajenas a la actividad de la 
empresa, se han visto postergadas las tareas zafrales de la empresa, lo 
que imposibilita el reintegro de cierto personal.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de 
trabajo y producción, parcial y transitoriamente paralizada por las 
razones expuestas, en virtud de la trascendencia que las actividades 
citrícolas tienen para el Departamento de Salto.

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de 
su personal y permitir a la Empresa instrumentar los medios necesarios 
para el reintegro de sus trabajadores.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo 
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de noventa días el Seguro por Desempleo que otorga 
el Banco de Previsión Social, a 19 (diecinueve), trabajadores de NOLIR 
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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