VISTO: la gestión promovida por la empresa MONTECHIFF LTDA., (número
de registro 43042), para ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la autorización correspondiente para que se le otorgue la
ampliación de la habilitación para prestar Servicios Portuarios en la
categoría fijada en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 en el
grupo "Al Buque" - en la categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de
Montevideo y Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio Nº 318/3.298 de fecha 4 de setiembre de 2003, autorizó la
habilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la
referida empresa para la prestación de los servicios solicitados,
remitiendo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones
generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de su
Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no
formulan observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y el
citado Decreto Reglamentario Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa MONTECHIFF LTDA., (número de registro 43042), a
prestar Servicios Portuarios en la categoría del grupo "Al Buque" -
"Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira, y
oportunamente, proceder a la ampliación de la inscripción de la misma en
el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondiente.