VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la inhabilitación de la firma M.D.S. DEL URUGUAY NAVAL E
INDUSTRIAL S.R.L. como empresa Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece al hecho de que la
citada firma fue suspendida en sus actividades desde la fecha 2 de mayo
de 2003.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 317/3.298 de fecha 4 de setiembre de 2003, procedió a la
inhabilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos a la firma M.D.S. DEL URUGUAY NAVAL E INDUSTRIAL S.R.L., como
empresa Operadora de Servicios Portuarios debiendo dicho organismo
proceder a la anotación de la misma en el Registro correspondiente, según
lo previsto en el inciso tercero, in fine, del artículo 14 del Decreto Nº
412/992 del 1º de setiembre de 1992.