Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de RAMIREZ HNOS. S.R.L. a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 10 (diez), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad para la generalidad de la
industria y en especial de la construcción, ha determinado el envío de
parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias tendientes a mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 10 (diez)
trabajadores de la firma RAMIREZ HNOS. S.R.L. que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.