Visto: la solicitud de la firma Proteínas Uruguayas S.A. tendiente a que
se incluya, dentro de los beneficios promocionales que le fueron otorgados
al ser declarada de Interés Nacional, la fijación de la tasa mínima de 7%
del Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones relativas a los
concentrados proteicos para uso humano y animal que produce y que asimismo
se le concede importar equipamiento complementario con las exoneraciones
dispuestas en la declaratoria de Interés Nacional de 21 de setiembre de
1977.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera oportuno
acceder a lo solicitado en lo relativo a la reducción del Impuesto al
Valor Agregado exclusivamente para los concentrados proteicos de uso
humano, dadas sus características medicinales curativas o preventivas;
como asimismo en lo que respecta a la importación del equipamiento
complementario.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede actuar
conforme a lo aconsejado en el Resultando precedente ampliando la
resolución del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de 1977, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por
Proteínas Uruguayas S.A.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección Nacional de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía, las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas y Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo dispuesto en la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (de Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de 1977, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por Proteínas Uruguayas S.A. consistente en la fabricación de concentrado proteínico para uso humano a partir del pescado, fijándose la tasa mínima del 7% (siete por ciento) del Impuesto al Valor Agregado a aplicar a las operaciones relativas al concentrado proteico para uso humano denominado B.P.C. (bio-prote-catenolizado), producido por dicha firma.
Amplíase asimismo la referida resolución, incluyendo dentro de las
exoneraciones dispuestas en su numeral 2º el equipamiento detallado en el (*) Anexo 1 que forma parte de esta resolución (hojas numeradas: E.J. Nº
219.195, 219.191 y 219.190).