VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 4 de agosto de 2000, la firma CELTAMAR LTDA. en su calidad
de Armadora del buque pesquero categoría B, denominado SOPESCA, solicitó
en ejecución del proyecto de inversión aprobado por el entónces Instituto
Nacional de Pesca - actual Dirección Nacional de Recursos Acuáticos - por
resolución Nº 172/2000, de 5 de julio de 2000, de conformidad a lo
dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997, el correspondiente Permiso de Pesca
Comercial;
II) por resolución delegda del día de la fecha, se autorizó la
transferencia de titularidad del Permiso de Pesca, Categoría B, Nº 3750,
en trámite, correspondiente al B/P. SOPESCA, a favor de la firma BLONER
S.A.;
III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado, en las condiciones que indica con fecha 28 de junio
de 2002;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484 de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma BLONER S.A., en calidad de Armadora del
buque pesquero Categoría B, denominado SOPESCA (Eslora: 22.39 m, T.R.B.
126, Puerto Base: Montevideo) el correspondiente Permiso de Pesca
Comercial, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 4 de agosto de 2000, fecha de inicio de actividades del buque
con Permiso Provisorio, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la normativa
vigente, así como a una captura máxima de la especie corvina de 800
toneladas/año en "peso vivo".
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determine dicha
Dirección.
El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para las especies objetivo a capturar del citado Permiso.