Visto: la gestión promovida por SEDASA. para que se le autorice la
ampliación de sus actividades como usuaria de la Zona Franca de Nueva
Palmira.
Resultando: I) Que la citada empresa fue admitida como usuaria por
resolución de fecha 18 de febrero de 1981, a los fines de desarrollar las
actividades comprendidas en el literal a) del articulo 1º. de la ley
14.498 de 19 de febrero de 1976;
II) Que se propone ahora, la elaboración de piezas partes de tractores;
III) Que la Dirección Nacional de Industrias, consultada según es de
orden. a los fines del literal b) del articulo y ley que se viene
citando, se pronunció favorablemente, aconsejando la autorización
solicitada.
Considerando: que la ampliación resulta conveniente y de interés para
el desarrollo de las actividades zonales.
Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas, Ministerio de
Industria y Energia y Asesoria jurídica del Ministerio de Economia y
Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la firma SEDASA para ampliar sus actividades en la Zona
Franca de Nueva Palmira. con el desarrollo de las actividades comprendidas
en el literal del artículo 1 de la ley 14.498 de 19 de febrero de 1976,
con la instalación de autopartes destinados exclusivamente a la
integración de tractores agrícolas armados en Zona, aprobado por la
Dirección de Industrias del Ministerio de Industría y Energía.