Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa CITESA (COMPAÑIA DE
INSTALACIONES TELEFONICAS Y ELECTRICAS S.A.), a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social,
a 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la firma dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los mismos
en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), de los
trabajadores de la Empresa CITESA (COMPAÑIA DE INSTALACIONES TELEFONICAS
Y ELECTRICAS S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.
El beneficio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.