El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de transferencia de cuotas sociales de Mariño y Mariño S.R.L. que opera en frecuencia 1.560 KHz, estación CV-156 "Radio Vichadero" en la localidad de Vichadero del departamento de Rivera;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1274/005, de 5 de diciembre de 2005 se autorizó: 1) la transferencia de cuotas sociales pertenecientes al fallecido Sr. José Enrique Mariño Ubilla en la Sociedad MARIÑO Y MARIÑO S.R.L., titular de la frecuencia del servicio de radiodifusión 1.560 KHz., estación CV-156 "RADIO VICHADERO" en la localidad de Vichadero del departamento de Rivera, a favor de su hijo José Mariño Rodríguez y su conyugue supérstite, Eva Sofía Rodríguez Sorribas. 2) se autorizó la transferencia de las cuotas sociales pertenecientes en forma indivisa a los Sres. José Mariño Rodríguez y Eva Sofía Rodríguez Sorribas en la referida sociedad, a favor del Sr. Pablo Renato Mariño Casal. Los integrantes de la sociedad son el Sr. José Enrique Mariño Rodríguez con 20 cuotas sociales y el Sr. Pablo Renato Mariño Casal con las restantes 20 cuotas sociales;
II) que en el caso se solicita ceder las 20 cuotas sociales de José Enrique Mariño Rodríguez a favor de María Cecilia Mariño Casal;
CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo establecido en el artículo 109 inciso 5 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;
II) que analizada la documentación agregada, la parte interesada ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;
III) que la Sociedad "Mariño y Mariño S.R.L" quedará integrada por la Sra. María Cecilia Mariño Casal y el Sr. Pablo Renato Mariño Casal, con 20 cuotas sociales cada uno;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sus modificativos y concordantes, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, Decreto 500/991 y N° 244/000, de 23 de agosto de 2000, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la cesión de cuotas sociales de "Mariño y Mariño S.R.L" que opera en frecuencia 1.560 KHz, estación CV-156 "Radio Vichadero" en la localidad de Vichadero del departamento de Rivera, cuyos titulares son los Sres. José Enrique Mariño Rodríguez y Pablo Renato Mariño Casal cada uno con 20 cuotas sociales, a favor de la Sra. María Cecilia Mariño Casal.
Declárase que la sociedad "Mariño y Mariño S.R.L", quedará integrada por los Sres. Pablo Renato Mariño Casal y María Cecilia Mariño Casal, cada uno con 20 cuotas sociales.
Otórguese un plazo de 30 días a partir del siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que la parte interesada acredite ante URSEC, el registro de la modificación del capital social.