DELEGACION EN EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, VINCULADAS AL PROGRAMA HABITACIONAL "ENTRE TODOS"




Promulgación: 19/08/2026
Publicación: 31/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la promoción de la vivienda de interés social y el Programa Habitacional "Entre Todos", mediante los regímenes de beneficios establecidos en el marco de lo dispuesto por los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y los Decretos N° 59/022, de 7 de febrero de 2022 y N° 130/026, de 12 de junio de 2026;

   RESULTANDO: I) que, en las normas citadas en el Visto, se establecen beneficios tributarios destinados a promover el acceso a soluciones habitacionales mediante los instrumentos previstos en las viviendas de interés social y en el Programa Habitacional "Entre Todos";
   II) que, a efectos de acceder a dichos beneficios, los proyectos y actividades requieren de la correspondiente Declaratoria Promocional por parte del Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que, en atención a los objetivos de la Ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social y del Programa Habitacional "Entre Todos", y notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en el procedimiento tendiente a la Declaratoria Promocional y su gestión, aconsejan utilizar la facultad delegatoria en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución, y los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y los Decretos N° 59/022, de 7 de febrero de 2022 y N° 130/026, de 12 de junio de 2026 y a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Delégase en el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial o en quien haga sus veces, el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo vinculadas al otorgamiento y gestión de los beneficios tributarios de los proyectos y actividades promovidas por los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y los Decretos N° 59/022, de 7 de febrero de 2022 y N° 130/026, de 12 de junio de 2026, consistentes en: a) el otorgamiento de la correspondiente Declaratoria Promocional; b) revocar el otorgamiento de la promoción; c) comunicar la revocación del otorgamiento de la promoción a la Dirección General Impositiva; d) todo otro acto vinculado a la promoción de referencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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